Impuesto sobre La Renta
El pago de impuestos y tasas que afecten los bienes y servicios del giro habitual de la empresa o a las actividades desarrolladas por las persona físicas se consideran gastos deducibles. Sin embargo no serán deducibles los pagos por concepto de impuesto de ventas, impuesto de la renta, el impuesto selectivo de consumo y los impuestos específicos de consumo y las tasas especiales que sobre éstos se fijen. Tampoco son deducibles los recargos, multas e intereses pagados sobre cualquier tributo o por facilidades de pago concedidas sobre deudas tributarias. También se consideran gastos deducibles los pagos de cuotas patronales. Fuente: elfinancierocr.com
Las donaciones podrán considerarse gastos deducibles siempre y cuando hayan sido entregadas al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las Universidades Estatales, a las juntas de protección social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales así como las donaciones realizadas en favor de la junta directiva del parque recreativo nacional playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como rurales. Adicionalmente, vía reglamentaria se establece que las instituciones receptoras de la donación deben estar inscritas en el Registro de instituciones aptas para recibir donaciones de la Dirección General de Tributación. Fuente: elfinancierocr.com
La ley del Impuesto sobre la Renta establece un listado no taxativo de gastos deducibles. En términos generales se consideran gastos deducibles: 1) Los gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley. 2) Los gastos serán deducibles siempre y cuando se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado, cuando corresponda 3) Los gastos serán deducibles cuando los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria. 4) Los gastos sean del periodo fiscal respectivo. 5) Los gastos no podrán considerarse como gastos excesivos o improcedentes. Fuente: elfinancierocr.com
El criterio de territorialidad significa que únicamente se encuentran afectos al impuesto de renta los beneficios o rentas que se obtengan de los servicios prestados, bienes situados o capitales localizados en territorio costarricense. El criterio de territorialidad cuenta con ciertas excepciones, en las que se gravan casos especiales de rentas extraterritoriales. Fuente: elfinancierocr.com