Impuesto General Sobre las Ventas
Los contribuyentes deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas correspondientes al mes anterior y la obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal represente un saldo a favor del contribuyente. Mientras no se efectúe la desinscripción, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando no exista la obligación de pagar el impuesto. Base legal: Artículo 15 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Fuente: Ministerio de Hacienda
Si el contribuyente solicita la inscripción en el sistema tradicional, para efectos del impuesto general sobre las ventas puede aplicarse el impuesto pagado por las mercancías que se tengan en inventario como crédito fiscal. Base legal: Artículo 9 del decreto ejecutivo N° 25514-H y sus reformas, Reglamento del Régimen de Tributación Simplificada. Fuente: Ministerio de Hacienda
Son autorizaciones que la Administración Tributaria emite para que se realicen compras sin el pago previo de los impuestos de venta y/o consumo, cuando los contribuyentes o declarantes no puedan compensar el crédito fiscal o se les dificulte su aplicación contra el impuesto que deban pagar. Base legal: artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto general sobre las Ventas. Fuente: Ministerio de Hacienda
La ropa usada está gravada con el impuesto general sobre las ventas. Lo que sucede es que ha sido gravada a nivel de Aduanas, estableciendo el impuesto sobre la base del precio de venta al consumidor final, el cual se determina sumando a la base imponible en importaciones un 125% de utilidad estimada. Es por esta razón, que las personas que se dedican en el territorio nacional a la venta de ropa usada importada, no deben cobrar el impuesto. Fuente: Ministerio de Hacienda