Preguntas frecuentes de:

Impuesto a Sociedades

Según el artículo 1 de la ley, este impuesto deberán pagarlo todas las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su repre sentante y empresas individuales de respo …nsabilidad limitada, que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban, en el Registro Nacional. Según el artículo 17 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles son: “Artículo 17. Es mercantil, independientemente de su finalidad: a) La sociedad en nombre colectivo; b) La sociedad en comandita simple; c) La sociedad de responsabilidad limitada; y d) La sociedad anónima.” Fuente: nexiacostarica.com

Al constituir una sociedad mercantil, sucursal de una sociedad extranjera o su representante o empresa individual de responsabilidad limitada, es necesario inscribirla ante el Registro Nacional y ante la Dirección General de Tributación. A la hora de inscribir la sociedad en la Dirección General de Tributación, se debe indicar si la sociedad realizará actividades lucrativas o no. En caso de que sí pretenda realizar algún tipo de actividad lucrativa la sociedad se inscribirá como activa y podrá proceder a emitir las facturas correspondientes. En caso de que la sociedad no vaya a realizar ninguna actividad económica, se inscribirá como inactiva. Esta categorización como activa o inactiva no tiene ninguna relación con las propiedades, bienes o activos que tenga la sociedad. De esta manera, una sociedad puede tener una casa inscrita a su nombre, pero encontrarse como inactiva ante Tributación dado que no realiza ninguna actividad lucrativa. Fuente: nexiacostarica.com

La ley establece que las sociedades que se encuentran inscritas como inactivas ante Tributación deberán pagar un monto equivalente a un “veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual según el artículo 2 de la ley N.º 7337 del 05 de mayo de 1993″, lo cual, al día de hoy, significa aproximadamente $150 anuales. Fuente: nexiacostarica.com

La ley establece que las sociedades que se encuentran inscritas como activas ante Tributación deberán pagar un monto equivalente a un “cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual según el artículo 2 de la ley N.º 7337 del 05 de mayo de 1993″, lo cual, al día de hoy, significa aproximadamente $300 anuales. Fuente: nexiacostarica.com

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