LA DEDUCIBILIDAD DE PRIMAS DE SEGURO PARA EMPLEADOS

SEGÚN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

Lic. Ariel Castro Meléndez. Abogado especialista en Derecho Tributario.

 

El 7 de agosto de 2024, la Dirección General de Tributación (DGT) emitió el Oficio Nº 1190055 en respuesta a una consulta realizada por una empresa sobre la deducibilidad de las primas de pólizas de gastos médicos y de seguro de vida para sus empleados. Este pronunciamiento es relevante porque aclara el tratamiento tributario de estos gastos y su impacto en la base imponible del impuesto sobre las utilidades.

 

La empresa consultante proporciona a sus empleados dos tipos de pólizas. La primera es una póliza de gastos médicos, que cubre tanto a nivel local (Costa Rica) como internacional, proporcionando acceso a servicios de salud privada, exámenes médicos y medicamentos. La segunda es una póliza de seguro de vida con cobertura local e internacional, que garantiza una compensación económica a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento del empleado. Ambos beneficios forman parte del contrato de trabajo.

 

La empresa planteó dos consultas principales a la DGT: si el gasto incurrido por el pago de la prima mensual de la póliza de gastos médicos para los empleados y sus dependientes es deducible para el cálculo del impuesto sobre las utilidades (ISU), y si el gasto por el pago de la prima de seguro de vida también es deducible para el cálculo del ISU. La DGT, tras analizar los hechos y la legislación aplicable, concluyó que las primas de seguros de gastos médicos y de seguro de vida pagadas por el empleador no están sujetas a retención del impuesto al salario, siempre y cuando el empleador asuma la totalidad de los pagos. Esto se debe a que, aunque constituyen un beneficio para el trabajador, no representan un incremento en su patrimonio. Además, ambos gastos pueden ser deducidos por el empleador como gastos del ISU, siempre que sean útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio de la empresa.

 

La DGT justificó esta decisión argumentando que tales pagos no constituyen salario en especie, ya que funcionan como un complemento del sistema de seguridad social y no como una retribución al trabajador que incremente su patrimonio. Asimismo, para que estos gastos sean deducibles, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, que señalan que deben ser necesarios para obtener ingresos actuales o potenciales.

 

En conclusión, las primas de seguro de gastos médicos y de seguro de vida no se consideran parte del salario ni del salario en especie, siempre que sean asumidas totalmente por el empleador. Estos gastos son deducibles para la empresa al momento de calcular la base imponible del impuesto sobre las utilidades, siempre que se demuestre que son necesarios y pertinentes para generar ingresos.

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