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EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO SOBRE EL PAGO DE DIETAS
Lic. Ariel Castro Meléndez, especialista en derecho tributario y corporativo
Considerando el importante papel que desempeñan las dietas en el ámbito empresarial, es esencial comprender su naturaleza y su tratamiento desde una perspectiva tributaria. En este contexto, las dietas se refieren a los pagos o remuneraciones que reciben los miembros de juntas directivas de instituciones públicas o empresas privadas por su participación en las sesiones de junta directiva. Esta compensación es crucial para reconocer el tiempo y el esfuerzo dedicados por estos miembros en la toma de decisiones fundamentales para la organización.
Recientemente, el Tribunal Fiscal Administrativo ha emitido un fallo relevante, TFA-120-P2023, el cual subraya la importancia de ciertos criterios para que un gasto, como el pago de dietas, sea deducible para efectos fiscales. Según este fallo, no basta únicamente con que la erogación sea real y que haya sido efectivamente realizada por el contribuyente. Además, se deben cumplir una serie de condiciones, entre las que se incluyen:
- Causación en el período fiscal en estudio: El gasto debe haber sido incurrido durante el período fiscal correspondiente y debe estar relacionado con las actividades económicas del contribuyente en dicho período.
- Registro contable respaldado por comprobantes idóneos: Es fundamental que el gasto esté debidamente registrado en los libros contables del contribuyente y respaldado por comprobantes que cumplan con los requisitos legales establecidos.
- Vinculación con la generación de renta gravable: El gasto debe estar directamente relacionado con la generación de ingresos gravables para la empresa, contribuyendo de manera efectiva a su actividad económica.
- Siguiendo este lineamiento, para que un pago de dietas sea considerado deducible del impuesto sobre la renta, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Erogación real y efectivamente realizada: El contribuyente debe demostrar que el pago de las dietas fue realizado de manera efectiva y que corresponde a una obligación contractual o estatutaria.
- Demostración del pago mediante cheques o transferencias: Es necesario contar con evidencia documental que respalde el pago de las dietas, como cheques emitidos o registros de transferencias bancarias a cada uno de los miembros de la junta directiva.
- Vinculación con la generación de renta gravable: Las dietas deben estar relacionadas con la participación en sesiones de junta directiva que contribuyan directamente a la toma de decisiones que impacten en la generación de ingresos gravables para la empresa.
- Respaldadas en actas de junta directiva: Es fundamental que la participación de los miembros en las sesiones de junta directiva, y por ende el pago de las dietas, esté debidamente documentada en actas que sean parte del libro legal de la empresa.
En conclusión, el tratamiento tributario sobre el pago de dietas exige que se cumplan una serie de requisitos y condiciones para que estas puedan ser consideradas como gastos deducibles para efectos fiscales. Es crucial que los contribuyentes comprendan y cumplan con estos criterios para evitar posibles contingencias fiscales y asegurar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.