- Posted on
- Ariel Castro
- 0
Venta de la vivienda habitual no paga el impuesto sobre las ganancias de capital.
Lic. Ariel Castro M. Abogado en Derecho Tributario.
El impuesto a las ganancias de capital en Costa Rica es un tributo que se aplica a las ganancias obtenidas por la venta o transferencia de activos o inversiones, como propiedades, acciones, bonos u otros bienes de capital. Este impuesto se encuentra regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley No. 7092) y su reglamento.
La transmisión de la vivienda habitual se refiere a la venta o transferencia de la propiedad de una vivienda que ha sido utilizada como residencia principal por el propietario. En nuestro país, existe un beneficio fiscal o exención específica, aplicable a la ganancia de capital generada por la venta de la vivienda habitual, de conformidad con el articulo (28 bis, inciso 7) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Estos beneficios fiscales suelen estar diseñados para aliviar la carga impositiva sobre las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda principal, reconociendo que es un activo esencial para el contribuyente y que la venta puede estar motivada por razones personales, como cambio de residencia, necesidades familiares o jubilación, entre otros.
Para poder gozar de esta exención es importante que el contribuyente / propietario logre demostrar fehacientemente que se trata de su vivienda habitual, incluso, la normativa extiende la exención a aquellas viviendas cuyo titular sea una persona jurídica siempre y cuando se demuestre indefectiblemente que quienes la habitan son los dueños del capital accionario de la sociedad.
Por ultimo, ni la ley ni el reglamento desarrollan de que manera se puede documentar fehacientemente la demostración de la vivienda habitual de los propietarios, sin embargo, recomiendo que se pueda tener a mano documentos que respalden la residencia en la vivienda, como facturas de servicios públicos, recibos de impuestos municipales, extractos bancarios que muestren pagos de hipoteca sobre la vivienda, declaraciones juradas de vecinos o amigos cercanos, que puedan atestiguar la residencia en la vivienda, entre otros.